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Calendario societario

Cada año, toda sociedad limitada o anónima debe formular sus cuentas, legalizar sus libros, celebrar la junta ordinaria y depositar las cuentas en el Registro Mercantil, con plazos encadenados que dependen de la fecha de cierre del ejercicio.

Indique los datos de su sociedad y obtenga sus fechas límite, con la norma que las fija y un archivo para añadirlas a su calendario con un aviso una semana antes de cada una.

Calcule los plazos de su sociedad

Tipo de sociedad
Cierre del ejercicio

Si ya sabe cuándo se celebrará la junta, el calendario se ajusta a esa fecha.

Sociedad limitada con cierre el 31 de diciembre de 2026

Descarga un archivo .ics con los plazos y un aviso una semana antes de cada uno. Se abre con el calendario del iPhone o del Mac y con Outlook; en Google Calendar, desde «Configuración» → «Importar».

  1. jueves · 2026

    Referencia

    Cierre del ejercicio

    Punto de partida de todos los plazos. Conviene tener al día la contabilidad y los libros para poder formular las cuentas a tiempo.

  2. miércoles · 2027

    Plazo legal

    Formulación de las cuentas anuales

    Los administradores formulan y firman las cuentas anuales, el informe de gestión (cuando proceda) y la propuesta de aplicación del resultado. Plazo máximo: tres meses desde el cierre.

    art. 253.1 LSC (BOE) ↗

  3. viernes · 2027

    Plazo legal

    Legalización telemática de los libros

    Los libros obligatorios (entre ellos, el libro de actas y el registro de socios) se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre.

    art. 18.1 Ley 14/2013 (BOE) ↗

  4. lunes · 2027

    Recomendación

    Convocatoria de la junta ordinaria

    Última fecha prudente para convocar si la junta se celebra el último día posible: entre la convocatoria y la junta debe mediar al menos quince días. Si la convocatoria es individual a cada socio, el plazo cuenta desde el envío al último de ellos. Desde la convocatoria, los socios pueden obtener gratis las cuentas y, en su caso, el informe de auditoría.

    arts. 176 y 272.2 LSC (BOE) ↗

  5. miércoles · 2027

    Plazo legal

    Junta general ordinaria

    La junta aprueba, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado. Debe reunirse dentro de los seis primeros meses del ejercicio. Si se celebra fuera de plazo sigue siendo válida, pero se retrasa todo lo que depende de ella.

    art. 164 LSC (BOE) ↗

  6. viernes · 2027

    Plazo legal

    Depósito de las cuentas en el Registro Mercantil

    Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas; aquí, calculado con la junta en el último día posible. Si la junta se celebra antes, este plazo se adelanta: indique la fecha de aprobación para calcularlo. Sin depósito a tiempo, cierre registral y multa de 1.200 a 60.000 euros (con facturación superior a 6 millones, hasta 300.000 euros por cada año de retraso).

    arts. 279, 282 y 283 LSC (BOE) ↗

Si el último día cae en fin de semana o festivo, no cuente con que el plazo se prorrogue: presente la documentación antes. Los estatutos pueden fijar plazos o formas de convocatoria propios. Información general: no sustituye el análisis de cada caso.

Las obligaciones de cada año, una a una

Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha: si en el mes del vencimiento no existe el día equivalente, terminan el último día de ese mes, y los días inhábiles no se descuentan (art. 5 del Código Civil). Cuando una norma admite dos lecturas, la herramienta toma la fecha más prudente.

Formulación de las cuentas anuales

Los administradores deben formular las cuentas anuales, el informe de gestión (cuando proceda) y la propuesta de aplicación del resultado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 253.1 LSC). Las cuentas deben firmarlas todos los administradores; si falta alguna firma, se indica en cada documento con la causa (art. 253.2 LSC).

Legalización de los libros

Los libros obligatorios, incluidos el libro de actas y el libro registro de socios o de acciones nominativas, se legalizan telemáticamente en el Registro Mercantil, una vez cumplimentados en soporte electrónico, antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 18.1 Ley 14/2013).

Convocatoria de la junta ordinaria

Entre la convocatoria y la junta debe mediar al menos un mes en la sociedad anónima y quince días en la sociedad limitada (art. 176.1 LSC). Si los estatutos prevén una comunicación individual a cada socio, el plazo cuenta desde el envío al último de ellos (art. 176.2 LSC).

Desde la convocatoria, cualquier socio puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, las cuentas que se someten a aprobación y, en su caso, el informe de gestión y el de auditoría, y la convocatoria debe mencionar ese derecho (art. 272.2 LSC).

Junta general ordinaria

La junta ordinaria se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado (art. 164.1 LSC). Es válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo (art. 164.2 LSC), pero todo lo que depende de ella se retrasa, empezando por el depósito de las cuentas.

Depósito de las cuentas en el Registro Mercantil

Dentro del mes siguiente a la aprobación, los administradores presentan en el Registro Mercantil del domicilio social la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado, con un ejemplar de las cuentas, el informe de gestión cuando proceda y, si la sociedad audita sus cuentas, el informe del auditor (art. 279.1 LSC).

Si la sociedad audita sus cuentas

El auditor dispone como mínimo de un mes desde que recibe las cuentas firmadas por los administradores para emitir su informe (art. 270.1 LSC), y ese informe debe estar a disposición de los socios desde la convocatoria. La herramienta calcula con esos dos datos una fecha orientativa de entrega al auditor.

Cuando la auditoría es obligatoria, la junta nombra al auditor antes de que termine el ejercicio que se va a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años (art. 264.1 LSC).

Qué ocurre si no se cumplen

  • Cierre registral: mientras no se depositen las cuentas, el Registro Mercantil no inscribe ningún documento de la sociedad, salvo excepciones como el cese o la dimisión de administradores, la revocación de poderes, la disolución y los asientos ordenados por un juez o una Administración (art. 282 LSC).
  • Multa: de 1.200 a 60.000 euros, que impone el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Si la facturación anual supera los 6 millones de euros, el límite sube a 300.000 euros por cada año de retraso. Si las cuentas se depositan antes de que empiece el procedimiento sancionador, la multa se impone en su grado mínimo y se reduce a la mitad (art. 283 LSC).
  • Concurso culpable: si la sociedad llega a concurso, no haber formulado las cuentas, no haberlas auditado debiendo hacerlo o no haberlas depositado en alguno de los tres últimos ejercicios hace presumir que el concurso es culpable (art. 444.3.º TRLC).

Y los plazos fiscales

El Impuesto sobre Sociedades, el IVA y las retenciones tienen su propio calendario, que publica cada año la Agencia Tributaria en su calendario del contribuyente. De esas declaraciones se ocupa la asesoría fiscal de la empresa.

Para los plazos que empiezan a correr cuando ocurre algo (unas pérdidas, un nombramiento, una falta de un trabajador), consulte la guía de plazos legales que la empresa no debe dejar pasar.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que formular las cuentas anuales?

Los administradores deben formularlas en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio (art. 253.1 LSC). Con cierre el 31 de diciembre, el último día es el 31 de marzo.

¿Hasta cuándo puede celebrarse la junta ordinaria?

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio (art. 164.1 LSC): con cierre el 31 de diciembre, hasta el 30 de junio. La junta celebrada fuera de plazo sigue siendo válida (art. 164.2 LSC), pero retrasa el depósito de las cuentas.

¿Cuál es el plazo para depositar las cuentas en el Registro Mercantil?

Un mes desde la aprobación de las cuentas por la junta (art. 279.1 LSC). Si la junta se celebra el 30 de junio, el depósito debe presentarse como tarde el 30 de julio.

¿Qué ocurre si no se depositan las cuentas?

El Registro Mercantil deja de inscribir documentos de la sociedad mientras dure el incumplimiento, con algunas excepciones como el cese de administradores (art. 282 LSC), y puede imponerse una multa de 1.200 a 60.000 euros (art. 283 LSC). Si la sociedad llega a concurso, no haber formulado o depositado las cuentas en alguno de los tres últimos ejercicios hace presumir que el concurso es culpable (art. 444.3.º TRLC).

¿Con cuánta antelación hay que convocar la junta?

Al menos quince días en la sociedad limitada y un mes en la sociedad anónima (art. 176.1 LSC). Si la convocatoria es individual, el plazo cuenta desde el envío al último socio (art. 176.2 LSC). La herramienta deja un día de margen para que el plazo quede completo.

¿Cómo se cuentan los plazos por meses?

De fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no existe el día equivalente, el plazo termina el último día de ese mes, y los días inhábiles no se descuentan (art. 5 del Código Civil). Por eso tres meses desde el 30 de noviembre terminan el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto.

Fuentes

Revisado con el texto consolidado del BOE el 28 de septiembre de 2026. Información general: no sustituye el análisis de cada caso.

¿Prefiere que el estudio vigile estos plazos?

Las igualas incluyen alertas sobre los principales plazos societarios y mercantiles de su empresa. La primera reunión no tiene coste ni compromiso.