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ERTE, despidos colectivos y cambios en las condiciones de trabajo

Cuando cambia la situación de la empresa, la plantilla tiene que adaptarse: reducir jornada durante una caída de actividad, reorganizar turnos y funciones, trasladar un centro de trabajo o, en el peor caso, reducir el número de puestos. Cada una de estas medidas tiene un procedimiento legal que, si no se sigue, puede anularla.

El estudio asesora a la empresa en la elección de la medida adecuada, prepara la documentación, conduce el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y defiende la decisión si se impugna.

Qué incluye el servicio

  • Análisis de la causa y elección de la medida: modificación de condiciones, traslado, ERTE o despido colectivo.
  • Preparación de la memoria explicativa y de la documentación que acredita la causa.
  • Comunicaciones a los trabajadores, a sus representantes y a la autoridad laboral.
  • Negociación en el periodo de consultas.
  • Defensa de la empresa si la medida se impugna ante el Juzgado de lo Social.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La empresa puede modificar condiciones como la jornada, el horario, los turnos, el sistema de remuneración o las funciones cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la modificación es individual, debe notificarse al trabajador y a sus representantes con al menos quince días de antelación; si es colectiva, requiere un periodo de consultas.

El trabajador perjudicado por determinados cambios puede extinguir su contrato con una indemnización de veinte días de salario por año, con un máximo de nueve meses, o impugnar la decisión.

Traslados

El traslado que exige un cambio de residencia debe notificarse con al menos treinta días de antelación. El trabajador puede aceptarlo, con compensación de los gastos, o extinguir su contrato con una indemnización de veinte días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades.

ERTE: reducción de jornada y suspensión de contratos

Cuando la dificultad es temporal, el ERTE permite reducir la jornada o suspender los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, manteniendo el empleo. La ley considera, por ejemplo, que hay causa económica cuando existen pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de ingresos o ventas.

El procedimiento exige un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral. Además, en situaciones de crisis generales o sectoriales, el Gobierno puede activar el Mecanismo RED, con condiciones específicas.

Despido colectivo

Es despido colectivo la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a diez trabajadores en empresas de menos de cien, al diez por ciento de la plantilla en empresas de entre cien y trescientos, o a treinta trabajadores en empresas de más de trescientos.

Debe ir precedido de un periodo de consultas de un máximo de treinta días naturales, o de quince en empresas de menos de cincuenta trabajadores, en el que se negocian las medidas para evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias. Superar los umbrales sin seguir este procedimiento puede llevar a la nulidad de las extinciones.

Documentación necesaria

  • Cuentas anuales y cuentas provisionales recientes, y previsiones.
  • Documentación de la causa: caída de pedidos, cambios técnicos u organizativos.
  • Plantilla, contratos y convenio colectivo aplicable.
  • Datos de la representación legal de los trabajadores, si existe.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un despido colectivo?

El ERTE reduce la jornada o suspende los contratos temporalmente y mantiene el empleo; el despido colectivo extingue los contratos. El primero se usa cuando la dificultad es transitoria y el segundo cuando la empresa necesita reducir su plantilla de forma definitiva.

¿Puede la empresa cambiar el horario de un trabajador?

Sí, si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y se sigue el procedimiento de la modificación sustancial: notificación con al menos quince días de antelación, o periodo de consultas si es colectiva. El trabajador perjudicado puede extinguir su contrato con indemnización o impugnar la decisión.

¿Qué ocurre si no hay representantes de los trabajadores?

Los trabajadores pueden designar una comisión para negociar en el periodo de consultas, en los términos que prevé la ley. Conviene planificarlo con antelación porque afecta a los plazos.

¿Cuántos despidos convierten un despido en colectivo?

Depende del tamaño de la empresa: diez trabajadores en empresas de menos de cien, el diez por ciento en las de cien a trescientos y treinta en las de más de trescientos, contando las extinciones por las mismas causas en un periodo de noventa días.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Información general: no sustituye el análisis de cada caso.

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