Contratos de alta dirección y de consejeros ejecutivos
Los directivos tienen acceso a la estrategia, a los clientes y a la información más sensible de la empresa. Un contrato bien planteado protege esos activos, fija con claridad la retribución y las condiciones de salida, y evita conflictos costosos cuando la relación termina.
El estudio redacta y negocia contratos de alta dirección y de consejeros ejecutivos, y asesora a la empresa en su extinción.
Qué incluye el servicio
- Determinación del régimen aplicable al directivo: relación laboral especial de alta dirección, relación laboral común o relación mercantil como consejero.
- Redacción y negociación del contrato: funciones, retribución fija y variable, dedicación y beneficios.
- Pactos de no competencia, permanencia, exclusividad y confidencialidad.
- Contrato del consejero ejecutivo conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
- Extinción del contrato: desistimiento, despido o salida negociada.
¿Qué régimen se aplica al directivo?
El personal de alta dirección, que ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa con autonomía y plena responsabilidad, tiene una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, con reglas propias sobre preaviso, indemnizaciones y pactos. Los mandos intermedios, aunque tengan responsabilidades importantes, suelen tener una relación laboral común.
Cuando el directivo es además miembro del consejo de administración con funciones ejecutivas, los tribunales consideran con carácter general que su relación con la sociedad es mercantil. En ese caso, la ley exige un contrato aprobado por el consejo con mayoría de dos tercios, con abstención del afectado, en el que conste toda su retribución por esas funciones.
Pactos que protegen a la empresa
- No competencia durante el contrato: el alto directivo no puede trabajar para otras empresas sin autorización o pacto en contrario.
- No competencia después del contrato: puede pactarse por un máximo de dos años, siempre que la empresa tenga un interés industrial o comercial efectivo y se pague al directivo una compensación económica adecuada.
- Permanencia: si la empresa costea una especialización profesional, puede pactarse una indemnización si el directivo se marcha antes del plazo acordado.
- Confidencialidad y devolución de información y equipos al terminar la relación.
Un pacto de no competencia sin compensación o sin interés real de la empresa es nulo. Conviene redactarlo con precisión: actividades, ámbito territorial, duración y cuantía.
Extinción del contrato
La empresa puede extinguir el contrato de alta dirección por desistimiento, comunicado por escrito y con el preaviso legal. En ese caso, el directivo tiene derecho a la indemnización pactada o, a falta de pacto, a siete días de salario por año de servicio con un máximo de seis mensualidades. Si incumple el preaviso, debe abonar los salarios del periodo no respetado.
Si la empresa despide al directivo por un incumplimiento grave y culpable y el despido se declara improcedente, la indemnización es la pactada o, en su defecto, veinte días de salario por año con un máximo de doce mensualidades. Por su parte, el directivo que decide marcharse debe preavisar con al menos tres meses, o hasta seis si así se pactó en contratos indefinidos o de más de cinco años.
Las indemnizaciones pactadas en el contrato, a menudo llamadas blindajes, deben diseñarse pensando tanto en atraer al directivo como en el coste que tendrán para la empresa si la relación termina.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta prescindir de un alto directivo?
Depende del contrato. Si hay indemnización pactada, se aplica esa. A falta de pacto, el desistimiento da derecho a siete días de salario por año con un máximo de seis mensualidades, más el preaviso, y el despido improcedente a veinte días por año con un máximo de doce mensualidades.
¿Es válido un pacto de no competencia sin pagar nada al directivo?
No. El pacto de no competencia posterior al contrato exige un interés efectivo de la empresa y una compensación económica adecuada, y no puede durar más de dos años.
¿Un consejero delegado tiene contrato laboral?
Con carácter general, no. Cuando el directivo es miembro del consejo con funciones ejecutivas, su relación se considera mercantil y debe formalizarse en un contrato aprobado por el consejo con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cuál es el periodo de prueba de un alto directivo?
Puede pactarse un periodo de prueba que, en los contratos indefinidos, no puede superar los nueve meses.
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Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Información general: no sustituye el análisis de cada caso.
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