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Reestructuración societaria y sociedades holding

Muchas empresas crecen acumulando en una sola sociedad la actividad diaria, los inmuebles, la tesorería y las inversiones. Esa concentración tiene un coste: un problema en el negocio, como una reclamación importante o un impago, pone en riesgo todo lo demás.

El estudio diseña y ejecuta reestructuraciones para ordenar el grupo: sociedades holding, separación de ramas de actividad y traspaso de activos, de forma que cada parte del patrimonio asuma solo el riesgo que le corresponde.

Qué incluye el servicio

  • Análisis de la estructura actual: sociedades, socios, activos, deudas y riesgos.
  • Diseño de la estructura objetivo y de los pasos para llegar a ella.
  • Coordinación con la asesoría fiscal para aplicar, cuando proceda, el régimen fiscal especial de las reestructuraciones.
  • Redacción de proyectos, informes, acuerdos de junta y escrituras.
  • Seguimiento de la inscripción en el Registro Mercantil y de las comunicaciones a acreedores y trabajadores.

La sociedad holding

Una sociedad holding es una sociedad que tiene participaciones en otras sociedades del grupo. Permite separar la actividad operativa, que asume el riesgo del negocio, de la sociedad que conserva el patrimonio y las inversiones, y centralizar la dirección del grupo.

Tiene además ventajas fiscales cuando se cumplen los requisitos legales: los dividendos que la holding recibe de sociedades en las que participa en al menos un 5 % durante un año pueden quedar exentos en el Impuesto sobre Sociedades en un 95 %, lo que permite reinvertir los beneficios dentro del grupo con un coste fiscal reducido. Estas ventajas dependen de cada caso y se analizan con la asesoría fiscal.

Operaciones habituales

  • Canje de valores: los socios aportan sus participaciones a una nueva sociedad holding, que pasa a ser la socia de la sociedad operativa.
  • Segregación: una sociedad traspasa en bloque una parte de su patrimonio que forma una unidad económica, por ejemplo una rama de actividad o los inmuebles, a otra sociedad, y recibe a cambio sus participaciones.
  • Escisión parcial: el traspaso es similar, pero son los socios quienes reciben las participaciones de la sociedad beneficiaria.
  • Fusión: dos o más sociedades se integran en una sola, por ejemplo para simplificar un grupo con sociedades sin actividad.
  • Aportación no dineraria de rama de actividad a una sociedad nueva o existente.

Las fusiones, escisiones y segregaciones se rigen desde 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023, que regula su procedimiento, la información a socios, acreedores y trabajadores y los derechos de protección de los acreedores.

El régimen fiscal y sus límites

Las fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones de rama de actividad pueden acogerse a un régimen fiscal especial que difiere la tributación de las plusvalías hasta que los bienes se transmitan fuera del grupo. La ley excluye este régimen cuando la operación no responde a motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades, y persigue solo una ventaja fiscal.

Por eso cada reestructuración debe tener una razón empresarial real y documentada, y se diseña junto con la asesoría fiscal desde el principio.

Proteger el patrimonio, dentro de la ley

Separar el riesgo del negocio del patrimonio es legítimo y prudente cuando se hace con antelación y por razones empresariales. Lo que la ley no permite es vaciar una sociedad para eludir a acreedores que ya existen o que son previsibles: esos actos pueden anularse y, si la sociedad acaba en concurso, se pueden rescindir los actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores y el concurso puede calificarse como culpable.

La mejor protección es planificar la estructura cuando la empresa va bien, no cuando ya hay dificultades.

Cómo se desarrolla, paso a paso

  • Estudio de la situación actual y de los objetivos de los socios.
  • Propuesta de estructura, con su calendario y su coste aproximado, validada con la asesoría fiscal.
  • Preparación de la documentación y acuerdos de junta.
  • Otorgamiento de escrituras e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Ajustes posteriores: contratos, cuentas bancarias, licencias y pacto de socios.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tamaño compensa crear una sociedad holding?

No hay una cifra fija. Suele compensar cuando la empresa genera beneficios que se quieren reinvertir, cuando tiene inmuebles o tesorería relevantes que conviene separar del riesgo operativo o cuando hay varias actividades o sociedades. El análisis previo determina si tiene sentido en cada caso.

¿La reestructuración paga impuestos?

Si la operación se acoge al régimen fiscal especial, la tributación de las plusvalías se difiere. Para ello debe responder a motivos económicos válidos y cumplir los requisitos legales, que se revisan con la asesoría fiscal antes de ejecutarla.

¿Se puede reestructurar si la empresa ya tiene deudas?

Sí, pero con cautela. Los acreedores tienen derechos de protección en estas operaciones, y los actos que perjudiquen a acreedores existentes pueden anularse o rescindirse en un concurso posterior. Cuanto antes se planifica, más margen hay.

¿Cuánto tiempo lleva una reestructuración?

Depende de la operación. Un canje de valores para crear una holding puede completarse en pocas semanas; una escisión o una fusión requieren plazos legales de información a socios y acreedores y suelen llevar varios meses.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Información general: no sustituye el análisis de cada caso.

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