Reclamación de impagos y deudas entre empresas
Una factura impagada afecta a la tesorería de la empresa y, cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta cobrarla: el deudor puede agravar su situación, desaparecer o entrar en concurso. Actuar pronto y por la vía adecuada es lo que más influye en las posibilidades de cobro.
El estudio analiza la deuda y la solvencia del deudor, intenta primero el cobro sin juicio y, si no es posible, elige el procedimiento judicial más eficaz para el importe y la documentación de cada caso.
Qué incluye el servicio
- Revisión de la documentación de la deuda y de la situación del deudor (Registro Mercantil, cuentas depositadas, otras reclamaciones).
- Requerimiento de pago fehaciente, por burofax o por otro medio que deje constancia.
- Negociación con el deudor y redacción de acuerdos de pago o de reconocimiento de deuda.
- Intento previo de negociación exigido por la ley antes de acudir a los tribunales.
- Proceso judicial: monitorio, verbal, ordinario o cambiario, según el caso.
- Ejecución de la resolución: embargo de cuentas, créditos y bienes del deudor.
- Comunicación del crédito si el deudor entra en concurso de acreedores.
Antes de acudir al juzgado
Muchas deudas se cobran con un requerimiento formal bien planteado. El requerimiento deja constancia de la reclamación, interrumpe el plazo de prescripción y, con frecuencia, abre una negociación: un calendario de pagos, una quita a cambio de pago inmediato o un reconocimiento de deuda que facilita un juicio posterior.
Además, desde abril de 2025 la ley exige, con carácter general, haber intentado una solución negociada antes de presentar una demanda civil o mercantil, incluido el proceso monitorio (el juicio cambiario es una de las excepciones). El estudio se encarga de ese trámite de forma que sirva, a la vez, como última oportunidad de cobro y como requisito para poder demandar.
Las vías judiciales
- Proceso monitorio: para deudas de dinero vencidas, exigibles y acreditadas con documentos (facturas, albaranes, contratos, correos), sin límite de importe. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga; si no hace ninguna de las dos cosas, se puede pasar directamente a la ejecución. Si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda a la cuantía.
- Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 15.000 euros. Es más ágil y la vista puede incluso evitarse si ninguna de las partes la pide.
- Juicio ordinario: para importes superiores a 15.000 euros o asuntos de mayor complejidad.
- Juicio cambiario: cuando la deuda consta en una letra de cambio, un cheque o un pagaré, con embargo preventivo desde el inicio.
Según la cuantía y el procedimiento, la ley exige o no la intervención de abogado y procurador. Antes de iniciar cualquier vía se valora si el deudor tiene bienes o ingresos suficientes: una sentencia favorable solo tiene valor si puede ejecutarse.
Intereses y costes que se pueden reclamar
En las operaciones comerciales entre empresas, la ley de lucha contra la morosidad permite reclamar intereses de demora aunque no se hayan pactado, calculados sobre el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, y una indemnización mínima de 40 euros por los costes de cobro de cada factura, además de otros costes justificados. El plazo de pago entre empresas no puede superar los 60 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio.
En los procesos judiciales, las costas pueden imponerse al deudor en los supuestos que prevé la ley.
Plazos que no conviene dejar pasar
La acción para reclamar una deuda comercial prescribe, con carácter general, a los cinco años. Cualquier reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe ese plazo, por lo que conviene no dejar que se acerque a su fin sin actuar.
Si el deudor es declarado en concurso de acreedores, el crédito debe comunicarse a la administración concursal dentro del plazo señalado en el auto de declaración del concurso. Cuando la sociedad deudora está en causa de disolución y sus administradores no han actuado, la ley permite, en determinados casos, dirigir la reclamación también contra ellos.
Cómo se desarrolla, paso a paso
- Estudio de la documentación y de la solvencia del deudor.
- Requerimiento de pago y, en su caso, negociación.
- Intento de solución negociada exigido por la ley, si no ha bastado lo anterior.
- Presentación de la demanda o de la petición de proceso monitorio.
- Ejecución de la resolución y seguimiento del cobro.
Documentación necesaria
- Facturas pendientes y justificantes de entrega o de prestación del servicio (albaranes, actas, correos de conformidad).
- Contrato, pedido o presupuesto aceptado, si existe.
- Comunicaciones con el deudor: reclamaciones, promesas de pago, reconocimientos de deuda.
- Pagos parciales recibidos y fechas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una factura impagada?
Con carácter general, cinco años desde que la deuda pudo exigirse. Cada reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo. Aun así, cuanto antes se actúa, más probabilidades hay de cobrar.
¿Merece la pena reclamar una deuda pequeña?
Con frecuencia, sí. El proceso monitorio no tiene importe mínimo y su petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador. La decisión depende sobre todo de la solvencia del deudor, que se analiza antes de empezar.
¿Se pueden cobrar intereses aunque la factura no los mencione?
En las operaciones comerciales entre empresas, sí. La ley de lucha contra la morosidad fija un interés de demora y una indemnización mínima por costes de cobro que se aplican aunque no estén pactados.
¿Qué ocurre si el deudor entra en concurso de acreedores?
Las reclamaciones individuales quedan en suspenso y el crédito debe comunicarse a la administración concursal dentro del plazo señalado en el auto que declara el concurso. Después, el cobro depende del resultado del concurso y del tipo de crédito.
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Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Información general: no sustituye el análisis de cada caso.
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