Hay dos situaciones que obligan al administrador de una sociedad a actuar en un plazo de dos meses. La primera es contable: las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, y entonces debe convocar la junta para disolver la sociedad o corregir el desequilibrio. La segunda es de tesorería: la sociedad ya no puede pagar con regularidad sus deudas, y entonces debe solicitar el concurso de acreedores (lo que coloquialmente se sigue llamando quiebra). Dejar pasar cualquiera de los dos plazos puede acabar en responsabilidad personal del administrador.
Dos alarmas que no siempre suenan juntas
El patrimonio neto es, simplificando, lo que vale la sociedad según su balance una vez restadas sus deudas. Una empresa puede tener la caja en orden y, aun así, haber acumulado pérdidas que lo dejan por debajo de la mitad del capital; y otra puede tener un patrimonio neto sano y no llegar a fin de mes. Por eso conviene vigilar las dos cosas por separado, y no solo al cierre del ejercicio.
Pérdidas graves: convocar la junta
La ley considera causa de disolución que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no proceda solicitar el concurso (art. 363.1.e LSC). La causa no disuelve la sociedad por sí sola: obliga a los administradores a convocar la junta en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución o las medidas que la eliminen, y cualquier socio puede pedir que se convoque (art. 365 LSC).
Las medidas habituales son ampliar el capital, reducirlo para ajustarlo a las pérdidas (o ambas cosas a la vez, la llamada operación acordeón) y reforzar el patrimonio neto con aportaciones de los socios. Los préstamos participativos cuentan como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades (art. 20.uno.d del Real Decreto-ley 7/1996), y en la práctica se utilizan también para salir de esta causa. Elegir entre una medida y otra, y documentarla bien, es una cuestión de gobierno societario.
Si la junta no se celebra, o se celebra y no adopta un acuerdo, los administradores deben pedir la disolución al juez en los dos meses siguientes (art. 366 LSC).
Las pérdidas de 2020 y 2021, y un plazo que corre desde el cierre
Las pérdidas de 2020 y 2021 siguen sin tenerse en cuenta para esta causa. La exclusión nació con la pandemia (art. 13 de la Ley 3/2020) y la prorroga ahora el artículo 30 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo, hasta el cierre del ejercicio que empiece en 2026. Si no hay una nueva prórroga, esas pérdidas volverán a contar después, y hay sociedades a las que eso puede dejar en causa de disolución sin haber perdido un euro más.
Este régimen especial tiene además su propio calendario, el mismo desde 2020: si, aun sin contar esas pérdidas, las de los ejercicios 2022 a 2026 dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, los dos meses para convocar la junta se cuentan desde el cierre del ejercicio, no desde que se formulan las cuentas. Fuera de él, el artículo 365 LSC habla de dos meses sin precisar desde cuándo se cuentan, así que tampoco conviene esperar a la formulación de las cuentas para comprobar el patrimonio neto.
Qué arriesga el administrador que no convoca
Si no cumple, responde solidariamente con la sociedad de las obligaciones sociales nacidas después de la causa de disolución, y la ley presume que son posteriores salvo que el administrador pruebe lo contrario (art. 367 LSC). En la práctica, cualquier proveedor o entidad financiera con una factura impagada de ese periodo puede reclamarla al administrador, que responde con su propio patrimonio.
El Tribunal Supremo ha precisado el alcance de esa responsabilidad. Quien entra como administrador en una sociedad que ya está en causa de disolución tiene su propio plazo de dos meses desde que asume el cargo, y responde de las deudas surgidas mientras fue administrador y la sociedad estaba en causa de disolución, pero no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese (STS 601/2019, de 8 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:3526).
Si la empresa ya no puede pagar: el concurso
La ley distingue tres grados. Hay insolvencia actual cuando la sociedad no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, e insolvencia inminente cuando prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes (art. 2.3 TRLC). La tercera, la probabilidad de insolvencia, se da cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, no podrá atender las obligaciones que venzan en los próximos dos años (art. 584.2 TRLC).
Solo la insolvencia actual obliga: la sociedad debe solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación (art. 5.1 TRLC). Y la ley presume que la conocía cuando se ha producido alguno de los hechos que permitirían a un acreedor pedir el concurso, como embargos generalizados o el impago general de sus obligaciones (art. 5.2 TRLC).
Llegar tarde tiene consecuencias. Si el concurso se califica como culpable, no haberlo solicitado a tiempo hace presumir esa culpabilidad, salvo prueba en contrario (art. 444 TRLC), y si el concurso termina en liquidación, el juez puede condenar a los administradores a cubrir el déficit en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia (art. 456 TRLC).
Antes de llegar ahí: negociar con los acreedores
La reforma concursal de 2022 adelantó el momento de actuar. Cuando hay probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o incluso actual (en este último caso, mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso presentada por un acreedor), el órgano de administración puede comunicar al juzgado que ha abierto negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (art. 585 TRLC). Durante tres meses, prorrogables por otros tres, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad (arts. 600 y 607 TRLC).
Esa comunicación también ordena los plazos del administrador. Mientras surte efecto, queda en suspenso el deber de acordar la disolución por pérdidas (art. 613 TRLC), y si al terminar no hay plan y la sociedad está en insolvencia actual, debe solicitar el concurso en el mes siguiente (art. 611 TRLC).
Las microempresas (menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros) tienen un procedimiento especial propio, con su propia comunicación de negociaciones, que en su caso no admite prórroga (arts. 685 y 690 TRLC).
Un ejemplo
Una sociedad limitada familiar, con un capital de 60.000 euros y cierre el 31 de diciembre, termina 2026 con un patrimonio neto de 25.000 euros, ya sin contar las pérdidas de 2020 y 2021: por debajo de los 30.000 que marcan la mitad del capital. Aunque las cuentas no se formulen hasta finales de marzo, los administradores tienen hasta el 28 de febrero de 2027 para convocar la junta. Si no lo hacen y en abril la sociedad encarga un suministro que después no paga, el proveedor puede dirigirse contra ellos personalmente.
Si además la empresa ya no atiende con regularidad sus pagos, el camino es otro: solicitar el concurso en dos meses o, si todavía hay margen, comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores.
Qué conviene hacer
Lo más útil es comparar el patrimonio neto con la mitad del capital cada trimestre, y no solo al cerrar el año, y calcular ya cómo quedaría si las pérdidas de 2020 y 2021 volvieran a computar. Junto a eso, un control de tesorería a doce o veinticuatro meses permite detectar la probabilidad de insolvencia antes de que sea actual, cuando todavía hay margen para una reestructuración ordenada.
Si salta la primera alarma, conviene convocar la junta dentro de plazo y dejar constancia de las medidas que se proponen; si salta la segunda, decidir pronto entre negociar con los acreedores y solicitar el concurso. En ambos casos, lo que protege al administrador es haber actuado a tiempo y poder demostrarlo. Los plazos de la sociedad y de sus administradores están reunidos en la guía de plazos legales.